Sobre el Registro Abusivo de DNS
NIC Costa Rica, Unidad Especializada de la Academia Nacional de Ciencias y administrador del .cr, no tiene responsabilidad por el uso o contenido de los dominios registrados bajo este nivel superior, tal y como está indicado en nuestras Políticas para el funcionamiento del Dominio Superior .cr y sus categorías.
De acuerdo al documento anteriormente mencionado, NIC Costa Rica eliminará un nombre de dominio por instrucción de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
De acuerdo con la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información del año 2005 (www.itu.int/net/wsis/docs2/tunis/off/6rev1.html), respaldada por consenso por los 174 países participantes dentro del marco de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, NIC Costa Rica reconoce que «la designación del organismo encargado de las cuestiones de política pública de Internet es el derecho soberano de los Estados. Éstos tienen derechos y responsabilidades en lo que concierne a las cuestiones de política pública que suscita Internet en el plano internacional». De acuerdo a este lineamiento, ante un conflicto por un nombre de dominio registrado bajo .cr, en donde se infrinja la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, registro de marcas, o se presenten delitos como y sin ser los únicos: tráfico de drogas, pornografía infantil, trata de blancas y fraude bancario entre otros, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio cuando ésta sea la decisión en firme de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica.
Si NIC Costa Rica determina la existencia de información errónea, falsa o el registro abusivo en el registro y uso del nombre de dominio, notificará a las partes involucradas sobre el procedimiento administrativo conforme a la normativa vigente de la República de Costa Rica para proceder con la eliminación del dominio. Es evidencia que comprueba el registro abusivo de un nombre de dominio las siguientes circunstancias:
– Que el contacto titular de un nombre de dominio haya registrado o adquirido de otra forma, diferente a la permitida en la presente política, el nombre de dominio con la finalidad de vender, transferir, alquilar o ceder de otra manera, diferente a las permitidas en la presente política, el registro del nombre de dominio al interesado, que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos o a un competidor del interesado, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; y/o
– Se haya registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, nombre comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos refleje su denominación en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de esa índole; y/o
– Se haya registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar y/o bloquear la actividad comercial de un competidor; y/o
– Se haya utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del titular de la marca en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio web o en el sitio en línea; y/o
– Se haya comprobado que el titular de un nombre de dominio y/o el contacto titular, administrativo, de pago o técnico han proveído datos incompletos, falsos o erróneos en la información de registro del nombre de dominio en NIC Costa Rica.
– La reserva y/o parqueo de nombre de dominio no es en sí misma una evidencia de que el nombre de dominio es un registro abusivo y siempre y cuando la demostración de registro abusivo comprenda solamente esta circunstancia y no se sume a ella ninguna de las anteriores detalladas en la definición del entendimiento de Registro Abusivo.
Así las cosas, NIC Costa Rica se reserva el derecho de establecer como Registro Abusivo, todas aquellas circunstancias adicionales que considere que afectan las buenas prácticas del servicio de registro de dominio bajo .cr.
Nuestra recomendación es que si nota contenido que puede infringir la legislación nacional, puede presentar su denuncia en los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio o cualquier otra medida cautelar, una vez recibida la notificación por escrito o por el medio oficial que determinen los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la OMPI o el CAM con su respectivo reconocimiento, en el caso que sea necesario.