POLÍTICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO PARA .CR
(Política aprobada por la Academia Nacional de Ciencias el 18 de noviembre del 2009 y vigente al año 2025)
1. Objetivo
La presente Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”) aprobada por la Academia Nacional de Ciencias a través de su Unidad Especializada NIC Costa Rica (el Registro Operador y Registrador), se incorpora mediante referencia en sus Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr, y establece las cláusulas y condiciones en relación con una controversia que surja entre el Titular de un nombre de dominio y cualquier otra parte distinta a la Academia Nacional de Ciencias y su Unidad Especializada NIC Costa Rica sobre el registro y utilización de un nombre de dominio de Internet registrado por el Titular del dominio. El procedimiento establecido en virtud del párrafo 4 de la presente Política se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr (el “Reglamento”) y del Reglamento adicional del proveedor del servicio de solución de controversias administrativas seleccionado.
2. Declaraciones
Mediante el acto de solicitar el registro de un nombre de dominio o la renovación de un nombre de dominio, el usuario declara y garantiza a la Academia Nacional de Ciencias y su Unidad Especializada NIC Costa Rica que:
a) Las declaraciones que ha efectuado al estar de acuerdo con las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr son completas y exactas.
b) A su leal saber y entender, el registro del nombre de dominio no infringe ni viola de otra manera los derechos de un tercero.
c) No registra el nombre de un dominio con fines ilícitos.
d) No utilizará a sabiendas el nombre de dominio para infringir cualquier legislación o reglamento aplicables. Al usuario le corresponderá determinar si su registro de nombre de dominio infringe o viola los derechos de un tercero.
3. Eliminaciones, modificaciones y transferencias
La Unidad Especializada NIC Costa Rica eliminará, modificará, transferirá o efectuará cambios de otra manera en los registros de nombres de dominio habida cuenta de las siguientes circunstancias:
a) A reserva de lo previsto en el apartado 8, una vez recibidas instrucciones que el usuario o su agente autorizado le envíen por escrito o por medios electrónicos adecuados a fin de que tome dichas medidas.
b) Una vez recibida una orden procedente de un tribunal judicial o de arbitraje, en cada jurisdicción correspondiente, por la que se exija la adopción de dichas medidas.
c) Una vez recibida una resolución de un grupo administrativo de expertos por la que se exija la adopción de dichas medidas en cualquier procedimiento administrativo en el que el usuario sea parte y que haya sido llevado a cabo en virtud de la presente Política o de una versión posterior de la presente Política aprobada por la Academia Nacional de Ciencias a través de su Unidad Especializada NIC Costa Rica. (Véase el apartado 4, incisos i) y k).
4. Procedimiento administrativo obligatorio
El presente apartado establece el tipo de controversias en las que el usuario deberá someterse a un procedimiento administrativo obligatorio. Este procedimiento se llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución de controversias administrativas que figuran en https://www.icann.org/resources/pages/providers-6d-2012-02-25-en
- Controversias aplicables. El usuario estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (un “demandante”) sostenga ante el proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que:
i) El usuario posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y
ii) El usuario no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
iii) El usuario posee un nombre de dominio que ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
En el procedimiento administrativo, el demandante deberá probar que están presentes cada uno de estos tres elementos.
- Pruebas del registro y utilización de mala fe. A los fines del apartado 4.a)iii), las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la prueba del registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio, en caso de que el grupo de expertos constate que se hallan presentes:
i) Circunstancias que indiquen que el usuario ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o
ii) El usuario ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el usuario haya desarrollado una conducta de esa índole; o
iii) El usuario ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o
iv) Al utilizar el nombre de dominio, el usuario ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio Web o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea.
- Cómo demostrar sus derechos y sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio al responder a una demanda. Cuando reciba una demanda, el usuario deberá remitirse al apartado 5 del Reglamento al determinar la manera en que deberá preparar su escrito de contestación. Cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, demostrará sus derechos o sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio a los fines del apartado 4.a)ii) en caso de que el grupo de expertos considere que están probadas teniendo en cuenta la evaluación que efectúe de todas las pruebas presentadas:
i) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, el usuario ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios; o
ii) el usuario (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios; o
iii) el usuario hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.
- Selección de proveedor. El demandante seleccionará al proveedor transmitiendo la demanda a ese proveedor. El proveedor seleccionado administrará el procedimiento, excepto en los casos de acumulación descritos en el apartado 4.f).
- Inicio del procedimiento y proceso, y nombramiento del grupo administrativo de expertos. El Reglamento establece el proceso para el inicio y la realización de un procedimiento, así como para el nombramiento del grupo de expertos que resolverá la controversia (el “grupo administrativo de expertos“).
- Acumulación. En caso de que existan numerosas controversias entre el usuario y el demandante, tanto el usuario como el demandante podrán solicitar la acumulación de las controversias ante un único grupo administrativo de expertos. Esta petición se efectuará al primer grupo administrativo de expertos nombrado para entender en una controversia entre las partes. Este grupo administrativo de expertos podrá acumular ante sí dichas controversias haciendo uso de sus facultades, siempre y cuando las controversias consolidadas se rijan por la presente Política o una versión posterior de la presente Política aprobada por la Academia Nacional de Ciencias a través de su la Unidad Especializada NIC Costa Rica.
- Tasas y honorarios. Todas las tasas que cobre un proveedor en relación con cualquier controversia ante un grupo administrativo de expertos de conformidad con la presente Política serán pagadas por el demandante, excepto en los casos en que el usuario elija ampliar el grupo administrativo de expertos de uno a tres miembros, tal y como prevé el apartado 5.b)iv) del Reglamento, en cuyo caso las tasas se repartirán equitativamente entre el usuario y el demandante.
- Participación del registrador en los procedimientos administrativos. El registrador no participa ni participará en la administración o realización de ningún procedimiento ante un grupo administrativo de expertos. Además, no tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia de cualquier resolución dictada por un grupo administrativo de expertos.
- Recursos jurídicos. Los recursos disponibles para el demandante de conformidad con cualquier procedimiento ante un grupo administrativo de expertos se limitarán a exigir la eliminación del nombre de dominio que el usuario posee o la transferencia al demandante del registro de un nombre de dominio que el usuario posee.
- Notificación y publicación. El proveedor notificará al registrador cualquier resolución adoptada por un grupo administrativo de expertos respecto de un nombre de dominio que el usuario haya registrado ante dicho registrador. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente Política se publicarán íntegramente en Internet, excepto cuando un grupo administrativo de expertos determine de manera excepcional que se corrijan partes de la resolución.
- Disponibilidad de procedimientos judiciales. Los requisitos establecidos en el apartado 4 para el procedimiento administrativo obligatorio no impedirán que el usuario o el demandante sometan la controversia a un tribunal competente a fin de obtener una resolución independiente antes de que se inicie dicho procedimiento o después de su conclusión. Si un grupo administrativo de expertos decide que el registro de un nombre de dominio que el usuario posee debe eliminarse o transferirse, el registrador esperará diez (10) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio de la oficina principal del registrador) tras haber sido informado por el proveedor aplicable de la resolución del grupo administrativo de expertos antes de ejecutar esa resolución. A continuación, ejecutará la resolución a no ser que haya recibido del usuario, durante ese período de diez (10) días hábiles, documentos oficiales (como la copia de una demanda, sellada por el oficial del juzgado) que indiquen que el usuario ha iniciado una demanda judicial contra el demandante en una jurisdicción a la que se haya sometido el demandante en virtud del apartado 3.b)xiii) del Reglamento (esto es, los tribunales de la República de Costa Rica ). Si el registrador recibe dichos documentos en un plazo de diez (10) días hábiles, no ejecutará la resolución del grupo administrativo de expertos ni adoptará ninguna medida hasta que haya recibido i) pruebas satisfactorias de que se ha producido una solución entre las partes; ii) pruebas satisfactorias de que su demanda judicial ha sido rechazada o retirada o iii) una copia de una orden dictada por dicho tribunal por la que se rechaza su demanda o se ordena que el usuario no tiene derecho a continuar utilizando el nombre de dominio.
5. Otro tipo de controversias y litigios
Las demás controversias entre el usuario y cualquier otra parte distinta a la del registrador relativas al registro de un nombre de dominio que no se realicen en virtud de las disposiciones del apartado 4 para el procedimiento administrativo obligatorio se resolverán entre el usuario y dicha parte mediante una acción ante los tribunales, arbitraje u otro procedimiento que pueda estar disponible.
6. Participación del registrador en las controversias
El registrador no participará de ninguna manera en cualquier controversia que surja entre el usuario y otra parte distinta a la del registrador relativa al registro y utilización de su nombre de dominio. El usuario no nombrará al registrador en calidad de parte ni lo incluirá de otra manera en dicho procedimiento. En caso de que el registrador sea nombrado en calidad de parte en dicho procedimiento, se reserva el derecho a formular todas las defensas que considere apropiadas y a adoptar cualquier otra medida necesaria para su defensa.
7. Mantenimiento de la condición jurídica
El registrador no activará, desactivará, eliminará, transferirá o cambiará de otra manera la condición jurídica de cualquier registro de nombre de dominio en virtud de la presente Política a excepción de lo previsto en el apartado 3.
8. Modificaciones a un nombre dominio durante una controversia
Modificaciones de un nombre de dominio. El usuario no podrá modificar o hacer cualquier cambio a su nombre de dominio o a la información del dominio i) durante un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4 o durante un período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio social principal del registrador) a partir de la conclusión de dicho procedimiento; o ii) durante un procedimiento judicial o arbitraje pendientes iniciados en relación con su nombre de dominio. El registrador se reserva el derecho a cancelar o a rechazar cambio a su nombre de dominio o a la información del dominio que infrinja lo establecido en el presente apartado.
9. Modificaciones de la Política
La Academia Nacional de Ciencias a través de su Unidad Especializada NIC Costa Rica se reserva el derecho a modificar en cualquier momento la presente Política, aplicando las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr, salvo que ya se haya recurrido a la presente Política mediante el sometimiento de una demanda a un proveedor, en cuyo caso a el usuario se le aplicará la versión de la Política que estaba en vigor en el momento en que se recurrió a ella hasta que finalice la controversia. Los cambios efectuados le vincularán con carácter obligatorio en cualquier controversia en materia de registros de nombres de dominio, independientemente de que la controversia haya surgido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha o con posterioridad a la misma. En caso de que el usuario se oponga a un cambio en la presente Política, su único recurso jurídico consistirá en eliminar su registro de nombre de dominio, sin tener derecho al reembolso de las tasas pagadas al registrador. Asimismo, se le aplicará la Política revisada hasta que elimine su registro de nombre de dominio.