Capítulo 8: Dominios Premium
- Un Dominio Premium es un nombre de dominio en la categoría de segundo nivel .cr con una longitud de uno, dos o tres caracteres, conformados por letras del alfabeto inglés y/o números del 0 al 9, y para el caso de tres caracteres, su segundo carácter puede ser un guion.
- El proceso de registro de un Dominio Premium sigue el mismo procedimiento descrito en el Capítulo «Registro de un Nombre de Dominio», con la diferencia que al consultar si el nombre de dominio está disponible, se le informará a la persona física o jurídica interesada en comprar el dominio que es Dominio Premium y que aplica una tarifa diferente.
- NIC Costa Rica determinará las tarifas aplicables para el registro y la renovación de los dominios Premium. El detalle de las tarifas vigentes puede consultarse en http://nic.cr/tarifas.
- Los contactos que ya tengan registrado un dominio que cumpla con los requisitos de un Dominio Premium antes del inicio de esta funcionalidad, no tendrán modificación en las tarifas al momento de realizar la renovación de su dominio, únicamente el cambio en tarifas se hará cuando se proceda con el registro o transferencia del dominio.
- Las tarifas que NIC Costa Rica establezca para Dominios Premium podrán ser modificadas para actividades promocionales y de otra índole.
- El proceso para renovar un Dominio Premium es el mismo que se describe en el Capítulo «Renovación de un Nombre de Dominio», salvo por la tarifa diferenciada. La renovación de cualquier dominio Premium será aprobada por NIC Costa Rica luego de haberse procesado y verificado el pago correspondiente.
- No aplican al proceso de registro de Dominios Premium todos aquellos dominios que se encuentren en disputa ya sea por una controversia de nombres de dominio y marca o por una controversia que se haya iniciado a través de cualquier otro proceso administrativo o judicial o por solicitud de un juez. NIC Costa Rica queda exento de cualquier responsabilidad para con un usuario que ha obtenido el dominio a través del proceso de registro y que luego de haberlo obtenido lo haya perdido por ser un dominio que se encuentra en disputa o controversia y ha sido resuelto a través de cualquier proceso administrativo o judicial o por solicitud de un juez.