Capítulo 5: Suspensión y reactivación de un nombre de dominio
- El contacto administrativo o titular de un nombre de dominio puede suspender o reactivar un nombre de dominio a través del panel de control. La suspensión no exonera al titular del nombre de dominio del pago de la tarifa por renovación.
- La suspensión o reactivación del dominio se aprueban automáticamente en el tiempo establecido por NIC Costa Rica, el cual será comunicado a través de los sitios web oficiales o cualquier otro medio que se considere oportuno.
- La suspensión de un nombre de dominio no puede ser solicitada por el contacto administrativo o titular del dominio, ni aprobada por NIC Costa Rica durante una controversia, de acuerdo con lo establecido en la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de Políticas.