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Capítulo 2: Modificaciones

  1. Para cada tipo de contacto de un nombre de dominio cuenta con uno o varios permisos para realizar cambios, según la siguiente matriz:
PermisosTitularAdministrativoTécnicoDe pago
Modificar sus datos personales
Renovar dominio
Actualizar DNSNo
Transferir el dominioNoNo
Borrar DNSNo
Eliminar el dominioNoNoNo
Actualizar BeneficiarioNo
Actualizar DNSSECNo
Administrar cargo automático
Cambiar contacto administrativoNoNo
Cambiar contacto técnicoNo
Cambiar contacto pagoNo
RedireccionamientoNo
Ver las facturas
Agregar contactosNoNo
  1. Ante cualquier cambio, NIC Costa Rica enviará un aviso automático vía correo electrónico a los contactos informándoles sobre la aplicación de los cambios.
  1. Cada contacto podrá realizar los cambios para los cuales está autorizado a través del Panel de Control.
  1. La modificación en la información personal del contacto y/o el cambio del usuario titular, de pago, administrativo y/o técnico de un nombre de dominio quedarán aplicados en la base de datos una vez que la respectiva solicitud electrónica de modificación haya sido completada y enviada exitosamente.
  1. La modificación en la información de los servidores de nombre de un dominio se aplica de inmediato en nuestra base de datos, no obstante, existe un tiempo de propagación de esta información que puede ser de minutos a horas y que no está bajo control de NIC Costa Rica. Es un tema técnico de funcionamiento del DNS global. Es responsabilidad del contacto que modificó los servidores de nombre que la información esté correcta para que el cambio se aplique con éxito.
  2. En casos de excepción, se puede solicitar a NIC Costa Rica una modificación administrativa cuando los cambios requeridos no se puedan realizar en el Panel de Control, aportando (por correo electrónico o en físico a las oficinas de NIC Costa Rica) la siguiente documentación:
    • 6.1. Carta dirigida a NIC Costa Rica dando fe que es el contacto titular, contacto técnico, contacto de pago o contacto administrativo del dominio. En caso de que la solicitud la realice el titular y este sea una persona jurídica la carta debe ser del representante legal.
    • 6.2. Copia de la cédula de identidad del solicitante. En caso de que sea una persona jurídica, copia de la cédula de identidad del representante legal.
    • 6.3. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se debe aportar la respectiva personería jurídica con no más de un mes de emitida.
    • 6.4. NIC Costa Rica tiene la potestad de solicitar documentación en original cuando lo considere necesario.
    • 6.5. En caso de que la persona jurídica no exista por liquidación, disolución o cierre de la sociedad, se debe aportar un documento que dé constancia de liquidación, disolución o cierre de sociedad en Costa Rica autenticado por un notario o certificación del Registro de la Propiedad con el histórico de movimientos de la Sociedad (que indica los movimientos desde que fue constituida hasta su disolución).
  3. Las modificaciones en un nombre de dominio no podrán ser realizadas o solicitadas por los contactos y/o titular del dominio ni aprobadas por NIC Costa Rica durante una controversia.
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