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Capítulo 16: Limitación de responsabilidad

  1. El titular de un nombre de dominio acuerda que la Academia Nacional de Ciencias no será responsable por cualquier pérdida o daño ocasionado al titular del dominio:
  • En relación con el procesamiento por parte de la Academia Nacional de Ciencias de la solicitud de registro del nombre de dominio.
  • En relación con el procesamiento por la Academia Nacional de Ciencias, de cualquier modificación razonable sobre el registro del nombre de dominio durante el período de registro.
  • Como resultado de la denegación de la solicitud de registro de un nombre de dominio por parte de la Academia Nacional de Ciencias, salvo cualquier reembolso que se le deba hacer al solicitante del nombre de dominio.
  • Como resultado de la falta de pago de la tarifa de registro o renovación.
  • Como resultado de la implementación de la política de disputa vigente.
  1. El titular de un nombre de dominio exime a la Academia Nacional de Ciencias de toda responsabilidad relativa a cualquier pérdida de ganancia (lucro cesante), pérdida de negocio o pérdida anticipada de ahorros, en la que el titular de un nombre de dominio pueda incurrir.
  1. El titular de un nombre de dominio acuerda que la Academia Nacional de Ciencias no será responsable por cualquier pérdida de registro, o cualquier pérdida de uso del nombre de dominio o por interrupción del negocio, o cualquier pérdida indirecta, especial, incidental o consecuencial, o cualquier pérdida (incluyendo pérdida de ganancias) bien sea bajo contrato, daños (incluyendo negligencia) o cualquier otro.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de un nombre de dominio acuerda que cualquier responsabilidad de la Academia Nacional de Ciencias para con el titular del dominio no excederá la tarifa de registro o renovación pagada por el titular del dominio por el período actual de registro.
  1. El titular de un nombre de dominio acepta que es técnicamente imposible proveer un servicio libre de faltas y que en consecuencia la Academia Nacional de Ciencias no se compromete a ello.
  1. El titular de un nombre de dominio no considerará responsable a la Academia Nacional de Ciencias o a su unidad especializada NIC Costa Rica, ni a cualquiera de sus directores, junta directiva, oficiales, colaboradores, empleados, de cualquier reclamo por parte de terceros con relación a un nombre de dominio o uso e implementación por parte de NIC Costa Rica, de cualquier orden o decisión realizada y aprobada bajo la Política de Disputa vigente. Tales reclamos incluirán, sin límite, aquellos basados en cualquier asunto de propiedad intelectual, tales como infracción de marcas, incumplimiento de contrato, competencia desleal, difamación e injuria y de otro tipo. Tal obligación continuará en efecto después de la terminación, finalización o rompimiento del contrato de registro que incluye todo lo estipulado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.
  1. La Academia Nacional de Ciencias y su unidad especializada NIC Costa Rica no asume ninguna responsabilidad por el registro y uso del nombre de dominio o información típicamente contenida en el registro de datos, y en particular, por cualquier conflicto con marcas, ya sean registradas o no registradas, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.
  1. En el caso de una disputa por el registro de un nombre de dominio, así como los derechos sobre el particular, La Academia Nacional de Ciencias y su unidad especializada NIC Costa Rica no tendrán otro papel o responsabilidad que el de proporcionar la información de contacto a las otras partes.
  2. El registro de un nombre de dominio no tiene el estatus de Marca Registrada. Depende de la persona que hace el registro asegurarse que no viola ninguna marca registrada.
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