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Capítulo 12: Registro de dominios a través de registradores

  1. La presente política rige para todos los dominios .cr, inclusive los registrados a través de las empresas registradoras avaladas por NIC Costa Rica. No existe excepción alguna en los procesos, políticas y reglamentos de un dominio .cr que es registrado a través de NIC Costa Rica o a través de algún registrador autorizado por NIC Costa Rica.
  1. El titular de un nombre de dominio podrá cambiar el registrador al que se encuentra afiliado en cualquier momento cuando así lo desee, sin que esto afecte el funcionamiento de su dominio. El registrador deberá realizar el procedimiento de forma transparente de manera que el traspaso de registrador no afecte de ninguna forma el funcionamiento del dominio. Para realizar la transferencia del dominio de un registrador a otro, el dominio debe ser renovado por un periodo de al menos un año.
  2. Los pagos que realicen los contactos de los dominios registrados a través de registradores, no excederán, ni serán menores al costo por el servicio que se encuentra publicado en el sitio web oficial de NIC Costa Rica.
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