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Capítulo 14: De la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr vigente.

  1. Este capítulo establece las cláusulas y condiciones en relación con una controversia que surja entre el titular de un nombre de dominio y cualquier otra parte distinta a la Academia Nacional de Ciencias y su Unidad NIC Costa Rica sobre el registro y utilización de un nombre de dominio de Internet registrado por el titular del dominio.
  2. El titular de un nombre de dominio acuerda que cualquier disputa con un tercero que surja como consecuencia del registro y uso del nombre de dominio distinta a las referidas en la Políticas para la Administración del Dominio Superior .cr, se resolverá entre el titular del dominio y el tercero mediante una acción ante los tribunales, arbitraje u otro procedimiento que pueda estar disponible.
  3. De las disputas entre NIC Costa Rica y el titular del dominio: toda controversia, diferencia o reclamo que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente documento, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o finalización, así como los reclamos extra contractuales, serán sometidos a arbitraje de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley #7727 «Resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social», sometiéndolo al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. El arbitraje tendrá lugar en Costa Rica. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el idioma oficial de La República de Costa Rica. La controversia, diferencia o reclamo, se resolverá de conformidad con el derecho de La República de Costa Rica. Así modificado por la publicación en La Gaceta No. 237 del 7 de diciembre del 2009.
  4. Cualquier aviso al titular de un nombre de dominio concerniente a controversias, disputas, demandas, reclamos y/o resoluciones bajo el acuerdo de la Políticas para la Administración del Dominio Superior .cr vigente, será considerada válidamente entregada y notificada tomando en cuenta las siguientes medidas para lograrlo:
  • Envío de correo electrónico a las direcciones proporcionadas por el contacto titular del dominio referentes a los contactos administrativo, de pago, titular y técnico del dominio, que se encuentran registradas en la base de datos de NIC Costa Rica.
  • Envío de documentación a la dirección física proporcionada por los contactos administrativo, de pago, titular y técnico del dominio, que se encuentra registrada en la base de datos de NIC Costa Rica.
  • Las comunicaciones se efectuarán en el idioma prescrito de acuerdo con lo especificado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.

Las comunicaciones se efectuarán en el idioma prescrito de acuerdo con lo especificado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.

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