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Capítulo 10: Opción de ingresar un beneficiario de un dominio

  1. El titular de un dominio puede definir un beneficiario en el Panel de Control, ingresando los siguientes datos:
    • El tipo de identificación: Cédula física, Cédula Jurídica, DIMEX, NITE o Extranjero. Para el caso de Cédula Física, Cédula Jurídica, DIMEX y NITE se corroborará con las bases de datos de las entidades gubernamentales de Costa Rica para confirmar la identidad del titular.
    • La identificación
    • Nombre del beneficiario
    • Correo electrónico del beneficiario
  1. En caso de fallecimiento del titular o contacto titular de un dominio, el beneficiario podrá hacer uso de su derecho cuando lo desee enviando a través de correo electrónico la siguiente documentación:
  • Carta solicitando el cambio de titular y contacto titular del dominio que corresponda. La carta debe tener la firma del beneficiario tal y como aparece en el documento de identificación. En el caso de costarricenses, tal y como aparece en la cédula de identidad.
  • Copia de la cédula de identidad, pasaporte o ID oficial del país de residencia.
  • Documento comprobatorio de fallecimiento del titular.
  1. En caso de que el contacto titular fallezca y el dominio no tenga beneficiario, el interesado o presunto heredero que desee realizar el cambio del titular o del contacto titular de un dominio, deberá presentar:
  • Certificado de defunción del titular del dominio cuando este corresponda a una persona física o certificado de defunción del contacto titular del dominio cuando el titular del dominio corresponda a una persona jurídica.
  • La solicitud del albacea debidamente nombrado, judicial o notoriamente, o de los herederos nombrados como tal, requiriendo el traslado del dominio. En caso de que la solicitud provenga del albacea, este debe aportar adicionalmente:
    • Certificación registral de su nombramiento como albacea cuya vigencia no podrá exceder un mes.
    • Carta de solicitud de cambio de titular y contacto titular en la que se indique la información del nuevo titular y el nuevo contacto titular del dominio.
  • Copia certificada de la Declaratoria de Herederos debidamente emitida judicial o Notoriamente.
  • Copia de las cédulas de identidad del solicitante y los herederos. 
  1. En caso que la sucesión no haya sido tramitada en Costa Rica y/o los beneficiarios no sean costarricenses, para la presentación de documentos aplicarán los mismos requisitos expuestos anteriormente, sin embargo, estos deberán estar  apostillados, si el país de origen suscribió el Convenio de Apostilla, o autenticados consularmente. 
  1. No son aplicables al reclamo del beneficio de la herencia de un dominio, todos aquellos dominios que se encuentren en disputa ya sea por una controversia de nombres de dominio y marca o por una controversia que se haya iniciado a través de cualquier otro proceso administrativo o judicial o por solicitud de un juez. No aplica para este proceso los dominios de las demás categorías que no sea la categoría .co.cr, .cr, Dominios Premium y Dominios Personales.
  1. El beneficiario de un dominio podrá ejercer su derecho sobre este dominio siempre y cuando el dominio se encuentre vigente y se hayan llevado a cabo los pagos correspondientes a su renovación. Una vez que el dominio haya sido eliminado, el beneficiario pierde todo derecho sobre este.
  2. NIC Costa Rica queda exento de cualquier responsabilidad para con un usuario que ha obtenido el dominio a través del proceso de registro y que luego de haberlo obtenido lo haya perdido por ser un dominio que se encuentra en disputa o controversia y ha sido resuelto a través de cualquier proceso administrativo o judicial o por solicitud de un juez de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica.
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