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Capítulo 6: Eliminación de un Nombre de Dominio

  1. El contacto titular de un nombre de dominio, y NIC Costa Rica, son los únicos autorizados a solicitar la eliminación de un nombre de dominio o realizar su eliminación.
  1. Si el contacto titular desea eliminar un nombre de dominio, debe hacerlo a través del Panel de Control.
  1. Una vez que NIC Costa Rica reciba la solicitud electrónica por parte del contacto titular, esta será aprobada en el tiempo establecido por NIC Costa Rica y se procederá a informarle vía correo electrónico que la eliminación ha sido aprobada.
  1. En caso de no pago de la tarifa por renovación del dominio (ver capítulo «Renovación de un Nombre de Dominio»), NIC Costa Rica procederá con la desconexión y bloqueo correspondiente (ver capítulo «Desconexión y Reconexión de un Nombre de Dominio»).
  2. NIC Costa Rica eliminará un nombre de dominio por instrucción de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
  1. De acuerdo con la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información del año 2005 (www.itu.int/net/wsis/docs2/tunis/off/6rev1.html), respaldada por consenso por los 174 países participantes dentro del marco de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, NIC Costa Rica reconoce que «la designación del organismo encargado de las cuestiones de política pública de Internet es el derecho soberano de los Estados. Éstos tienen derechos y responsabilidades en lo que concierne a las cuestiones de política pública que suscita Internet en el plano internacional». De acuerdo a este lineamiento, ante un conflicto por un nombre de dominio registrado bajo .cr, en donde se infrinja la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, registro de marcas, o se presenten delitos como y sin ser los únicos: tráfico de drogas, pornografía infantil, trata de blancas y fraude bancario entre otros, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio cuando ésta sea la decisión en firme de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica.
  1. En el caso de solución de controversias (Capítulo Política de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .cr), cuando se reciba una notificación oficial de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se ejecutará el recurso jurídico que corresponda. NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio una vez recibida la notificación por escrito o por el medio oficial que determinen los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la OMPI o el CAM con su respectivo reconocimiento, en el caso que sea necesario. Efectuada la eliminación, NIC Costa Rica le enviará un correo electrónico al contacto titular informándole de la eliminación.
  2. NIC Costa Rica es el único ente autorizado para comercializar dominios .cr, por tanto, cualquier persona física o jurídica que realice esta actividad sin autorización expresa de NIC Costa Rica, se expone a la eliminación de los dominios y subdominios registrados bajo .cr a su nombre sin que medie obligación de NIC Costa Rica para indemnizar por las pérdidas o daños causados.
  1. Si NIC Costa Rica determina la existencia de información errónea, falsa o el registro abusivo en el registro y uso del nombre de dominio, notificará a las partes involucradas sobre el procedimiento administrativo conforme a la normativa vigente de la República de Costa Rica para proceder con la eliminación del dominio. Es evidencia que comprueba el registro abusivo de un nombre de dominio las siguientes circunstancias:
  • Que indican que el contacto titular de un nombre de dominio ha registrado o adquirido de otra forma, diferente a la permitida en la presente política, el nombre de dominio con la finalidad de vender, transferir, alquilar o ceder de otra manera, diferente a las permitidas en la presente política, el registro del nombre de dominio al interesado, que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos o a un competidor del interesado, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; y/o
  • se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, nombre comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos refleje su denominación en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de esa índole; y/o
  • se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar y/o bloquear la actividad comercial de un competidor; y/o
  • se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del titular de la marca en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio web o en el sitio en línea; y/o
  • se ha comprobado que el titular de un nombre de dominio y/o el contacto titular, administrativo, de pago o técnico han proveído datos incompletos, falsos o erróneos en la información de registro del nombre de dominio en NIC Costa Rica.
  • La reserva y/o parqueo de nombre de dominio no es en sí misma una evidencia de que el nombre de dominio es un registro abusivo y siempre y cuando la demostración de registro abusivo comprenda solamente esta circunstancia y no se sume a ella ninguna de las anteriores detalladas en la definición del entendimiento de Registro Abusivo.
  1. NIC Costa Rica se reserva el derecho de establecer como Registro Abusivo, todas aquellas circunstancias adicionales que considere que afectan las buenas prácticas del servicio de registro de dominio bajo .cr.
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